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Condiciones generales de venta

de Astra Trading GmbH, Poststraße 33, 20354 Hamburg (Abril de 2014)

§ 1 Información general, ámbito de aplicación

(1) Las condiciones generales de venta presentes (“CGV”) se aplican a todas las relaciones comerciales con nuestros clientes (en adelante “el comprador”). Las CGV solo son válidas si el comprador/empresa (artículo 14 del Código Civil de Alemania (BGB)) es una persona jurídica del derecho público o un patrimonio especial del derecho público.

(2) Las CGV se aplican especialmente a los contratos de venta y/o suministro de bienes muebles (en adelante también: mercancía) independientemente de que nosotros fabriquemos la mercancía o la compremos a un proveedor (artículos 433, 651 del BGB). Las CGV también son válidas en todas sus versiones como acuerdo marco para futuros contratos de venta y/o suministro de bienes muebles con el mismo comprador sin que tengamos que advertir sobre ellas en cada caso particular. En caso de modificaciones de las CGV, informaremos de inmediato al comprador.

(3) Solo son válidas nuestras CGV. Los términos y condiciones del comprador que difieran, sean contrarios o adicionales, solo se considerarán parte integrante del contrato cuando hayamos confirmado su validez expresamente. Este requisito de confirmación se aplica en todo caso, por ejemplo también, si enviamos sin reservas el pedido al comprador siendo conscientes de sus términos y condiciones generales. 

(4) Los acuerdos individuales con el comprador (incluidos los acuerdos complementarios, apéndices y modificaciones) tienen prioridad sobre estas CGV. El contenido de este tipo de acuerdos se rige por un contrato escrito y nuestra confirmación por escrito.

(5) Cualquier declaración o notificación jurídica, que por contrato tenga que presentarnos el comprador (p. ej., determinación de plazos, avisos por defectos, desistimiento o reducción) requieren la forma escrita para que surtan efecto.

(6) El propósito de las referencias sobre la validez de las disposiciones legales solo es aclaratorio. Dichas disposiciones legales también son válidas sin una aclaración de este tipo, siempre y cuando no hayan sido modificadas directamente o excluidas expresamente en estas CGV.

§ 2 Celebración del contrato

(1) Nuestras ofertas no son vinculantes y pueden variar. Esto también se aplica si le hemos suministrado al comprador catálogos, documentación técnica (p. ej., diagramas, planos, evaluaciones, cálculos, referencias sobre normas DIN), otras descripciones de productos o documentación (también en formato electrónico), de los que nos reservamos los derechos de propiedad y copyright.

(2) El pedido de mercancía realizado por el comprador se considera oferta vinculante de este contrato. A menos que se especifique lo contrario en el pedido, estamos autorizados a aceptar esta oferta en un plazo de 4 semanas desde su recepción. Podemos elaborar nuestra aceptación por escrito (p. ej., confirmación de pedido) o enviando la mercancía al comprador.

§ 3 Fecha de entrega y retraso en la entrega

(1) La fecha de entrega se acordará individualmente y la estipularemos tras la aceptación del pedido.

(2) En caso de que no podamos comprometernos a un periodo de entrega vinculante, por razones ajenas a nosotros (no disponibilidad del servicio), informaremos inmediatamente al comprador de este suceso así como de la nueva fecha de entrega prevista. Si no se puede prestar el servicio en la nueva fecha de entrega estipulada, tenemos derecho a desistir del contrato completa o parcialmente. Se le reembolsará al comprador cualquier pago que haya sido realizado. A este respecto, se considera la no disponibilidad del servicio la no consecución de la entrega por parte de nuestro proveedor, si hemos suscrito un convenio de cobertura congruente sin que haya culpa por nuestra parte o la de nuestro proveedor o si no estamos obligados a suministrar la mercancía en el caso en particular.

(3) La demora del suministro por nuestra parte se rige por las disposiciones legales. No obstante, el comprador debe presentar un aviso en cualquier caso. Si nos demoramos en la entrega, el comprador tiene derecho a exigir una indemnización fija por pérdida de beneficios debido a la demora. La indemnización por daños será de un 0,5% del precio neto (valor de entrega) por cada semana natural completada de demora, no pudiendo exceder el 5% del valor de entrega de la mercancía suministrada con demora. Nos reservamos el derecho de aportar pruebas de que el comprador no ha incurrido en daños o en significativamente menores que el porcentaje fijo mencionado anteriormente.

(4) Sin perjuicio de los derechos del comprador conforme a la cláusula 8 de estas CGV y de nuestros derechos legales a eximirnos de nuestra responsabilidad hacia este contrato (p. ej., debido que sea imposible o no razonable prestar el servicio y/o prestar el servicio posteriormente).

§ 4 Entrega, transmisión de riesgo, aceptación, y aceptación demorada

(1) La entrega se realiza por FCA (Icoterms 2010) desde el almacén de Hamburgo o Hanover donde se sitúa el lugar de cumplimiento respectivo. La mercancía puede enviarse a otro destino si el comprador lo solicita y corre con los gastos (venta a distancia). Siempre que no se haya acordado lo contrario, tenemos derecho a decidir el tipo de envío (especialmente la empresa de transporte, la ruta de envío, el embalaje).

(2) El riesgo de pérdida o deterioro accidental de los bienes pasa al comprador a más tardar en la entrega. En las ventas a distancia, el riesgo de pérdida o deterioro accidental así como el de demora pasa al transportista, porteador o cualquier otra persona o empresa encargada del transporte al que hayamos suministrado la mercancía.

(3) Si el comprador es responsable de la aceptación demorada, no colabora o si nuestra entrega se retrasa a causa del comprador, tenemos derecho a exigirle el reembolso de los daños ocasionados, incluidos los costes adicionales (p. ej., costes de almacenamiento). A este respecto, cobramos una tarifa fija de indemnización del 0,5% por semana natural a partir de la fecha de entrega. Si se carece de fecha de entrega, se comienza a cobrar a partir del comunicado de la disponibilidad de envío de la mercancía.

Sin perjuicio de la evidencia de un daño mayor o nuestras reclamaciones legales (especialmente el reembolso de costes adicionales, indemnización apropiada, rescisión). No obstante, la tarifa fija de indemnización se incluye en cualquier otra reclamación monetaria. El comprador mantiene el derecho a presentar evidencia de que no hayamos incurrido en daño alguno o que sean menores que la tarifa fija.

§ 5 Precios y condiciones de pago

(1) Siempre y cuando no se haya estipulado lo contrario en un caso particular, son válidos los precios actuales en fábrica en el momento que se celebró el contrato, más IVA.

(2) En ventas a distancia (cláusula 4, primer apartado), el comprador corre con los gastos de transporte desde que el producto salga del almacén así como con los costes de un seguro de transporte, en caso de que desee contratarlo. El comprador corre con los demás gastos como aduanas, tasas, impuestos y otras deducciones públicas. No aceptamos la devolución de cualquier tipo de embalaje de transporte u otros conforme al Decreto de envases. Son propiedad del comprador. La única excepción son los palés Europool, que el comprador dispone para su intercambio y en cantidad suficiente al haber recibido la mercancía.

(3) El precio de compra se abonará en un plazo de 30 días a partir de la elaboración de la factura para el comprador. Nos reservamos el derecho de exigir pago por adelantado. El cliente recibe una factura proforma en caso de realizar la entrega previo pago.

(4) Una vez que la fecha de pago mencionada haya expirado, el comprador entra en demora de pago. Durante el periodo de demora se aplica un interés al precio de compra basado en el tipo vigente de los intereses de demora. Nos reservamos el derecho a imponer multas adicionales por daños de demora. Sin perjuicio de nuestra reclamación de interés comercial de demora (artículo 353 del Código de Comercio alemán (HGB)) ante los comerciales.

(5) El comprador solo posee derechos compensatorios y de retención siempre que la reclamación haya sido establecida por ley o no impugnada. Sin perjuicio de los derechos contrarios del comprador, particularmente conforme a la cláusula 7, apartado 6, segunda oración de estas CGV.

(6) Si tras la celebración del contrato, reconocemos que nuestro derecho al precio de compra peligra por la capacidad ineficiente del comprador (p. ej., solicitud de apertura de un caso de insolvencia), tenemos derecho de acuerdo con las disposiciones legales a rechazar el cumplimiento de los servicios y a desistir del contrato, estableciendo una fecha si es necesario (artículo 321 del BGB). En cuanto a los contratos para artículos específicos (personalizados), estamos autorizados a desistir del contrato inmediatamente. Sin perjuicio de los reglamentos vigentes sobre la prescindibilidad de la determinación un plazo.

§ 6 Reserva de dominio

(1) Nos reservamos la propiedad de la mercancía vendida hasta el abono completo de todos los pagos exigibles presentes y futuros del contrato de compra y cualquier relación comercial (pagos asegurados).

(2) Los bienes sujetos a derechos de propiedad no se traspasan ni a terceros ni  como valor o título hasta que no se hayan abonado completamente los pagos exigidos. El comprador tiene que informarnos inmediatamente por escrito si terceros tienen acceso, y hasta qué punto, a nuestros bienes.

(3) Estamos autorizados conforme a las disposiciones legales a desistir del contrato y/o exigir la devolución de los bienes a causa de los derechos de propiedad si el comprador incumple en contrato, especialmente si no abona el precio de compra que debe. La solicitud de devolución de bienes no incluye la rescisión del contrato. Estamos autorizados a exigir la devolución de los bienes y a reservarnos el derecho a rescindir el contrato. Si el comprador no abona el pago del precio de compra, solo podemos ejercer estos derechos si hemos establecido previamente una fecha de pago para el comprador, no habiendo sido dicho pago ejecutado, o si conforme a las disposiciones legales no es necesaria la determinación de dicha fecha de pago.

(4) El comprador está autorizado a vender y/o procesar posteriormente los bienes sujetos a derechos de propiedad en el transcurso normal de los negocios. Para este caso, se aplican las siguientes disposiciones:

(a) La reserva de los derechos de propiedad se extiende al procesamiento, mezcla o combinación de todos nuestros productos en la totalidad de su valor y somos los fabricantes válidos. Si un tercero retiene los derechos de propiedad porque nuestros bienes están siendo procesados, mezclados o combinados con los suyos, entonces adquirimos la propiedad conjunta en proporción al valor de facturación de estos bienes procesados, mezclados o combinados. Se aplica lo mismo al producto resultante que al producto suministrado bajo la reserva de los derechos de propiedad.

(b) El comprador tendrá que abonar las cuentas por cobrar de terceros que surjan de la reventa de los bienes o productos en calidad de valor, ya sea al completo o proporcionadamente si existe una propiedad conjunta, conforme al apartado anterior. Aceptamos la cesión. Las obligaciones del comprador mencionadas en el apartado 2 también se aplican a las cuentas por cobrar cedidas.

(c) Tanto el comprador como nosotros estamos autorizados a reclamar la deuda. Nos comprometemos a no reclamar la deuda siempre y cuando el comprador mantenga sus compromisos de pago, no incurra en demora del pago, no haya ninguna solicitud de apertura de un caso de insolvencia y no exista ninguna otra carencia en su capacidad de pago. Si se diesen alguna de estas circunstancias, podemos exigirle al comprador que revele las cuentas a pagar cedidas y sus destinatarios; que proporcione los detalles necesarios para la satisfacción del pago incluyendo los documentos relevantes e informe a los destinatarios (terceros) del acto de cesión.

(d) Si el valor realizable de nuestros valores supera en un 10% el de nuestras cuentas por cobrar, emitiremos los valores que consideremos oportunos bajo petición del comprador.

§ 7 Reclamaciones por defectos causados por el comprador

(1) Las disposiciones legales se aplican a los derechos del comprador sobre defectos materiales o legales de la mercancía (incluidos la entrega incorrecta o incompleta, el montaje incorrecto o las instrucciones de uso incorrectas) siempre que no se especifique lo contrario en las cláusulas posteriores. Sin perjuicio de las disposiciones especiales para el envío final al consumidor (recurso del proveedor conforme a los artículos 478 y 479 del BGB) en cualquier caso.

(2) El fundamento de nuestra responsabilidad ante defectos es el acuerdo suscrito sobre las características de la mercancía. Las descripciones de productos (también del fabricante), que se pusieron a disposición del comprador o que se incluyeron en el contrato de la misma forma que estos términos y condiciones, son válidas como acuerdo sobre las características del producto. Si no se ha acordado la composición del producto, es la reglamentación legal la que decide si presenta algún defecto o no (artículo 434, primer apartado, frase 2 y 3 del BGB). No nos hacemos responsables de las declaraciones públicas del fabricante o terceros (p. ej., publicidad).

(3) Las reclamaciones por defectos del comprador requieren la ejecución de sus obligaciones legales de inspección y notificación de reclamación (artículos 377 y 381 del HGB). Si se detecta un defecto durante o después de la inspección, se nos tiene que notificar por escrito de inmediato. El aviso debe enviarse en un plazo de dos semanas aunque también es válido un aviso enviado dentro del plazo. Independientemente de esta obligación de inspección y notificación, el comprador tiene que notificarnos por escrito cualquier defecto detectado (incluidos el envío incorrecto o incompleto) en un plazo de dos semanas a partir del envío aunque también se acepte el envío de dicha notificación dentro del plazo. Si el comprador no realiza la inspección adecuada y/o la notificación de defectos, dejamos de ser responsables de los defectos sin notificar.

(4) En caso de que la mercancía sea defectuosa, podemos optar entre prestar el servicio subsanando tales defectos (rectificación) o enviando una nueva mercancía en perfecto estado (suministro sustitutorio). Sin perjuicio de nuestro derecho a rechazar el cumplimiento del contrato bajo las condiciones legales.

(5) Tenemos derecho a condicionar el cumplimiento del contrato por nuestra parte a que el comprador abone el precio de compra. El comprador está autorizado a retener una cantidad adecuada del precio de compra que sea proporcional al defecto detectado.

(6) El comprador deberá concedernos tiempo y oportunidad suficientes de cumplir con nuestras obligaciones contractuales, en especial enviándonos la mercancía defectuosa para que procedamos a su inspección. Si se trata de un envío sustitutorio, el comprador debe devolvernos la mercancía defectuosa conforme a las disposiciones legales. El cumplimiento posterior del contrato no incluye el desmontaje o remontaje de la mercancía defectuosa si no estábamos originalmente obligados a montar dicha mercancía.

(7) Asumimos los gastos por inspección o rectificación, especialmente los gastos de transporte, rutas, mano de obra y material (no: gastos de desmontaje y montaje) si existía realmente un defecto. Si el comprador exige la subsanación de un defecto injustificadamente, podemos requerirle al comprador que corra con los gastos derivados de tales acciones.

(8) En casos urgentes, p. ej., si la seguridad operativa se ve comprometida o para evitar daños desproporcionados, el comprador tiene el derecho a subsanar el defecto por sí mismo y a exigirnos los gastos objetivos necesarios en los que haya incurrido. Se nos tiene que avisar de tal subsanación inmediatamente y si es posible con antelación. No existe el derecho de auto-subsanación, si tuviésemos derecho a rechazar el cumplimiento de nuestras obligaciones contractuales conforme a las disposiciones legales.

(9) El comprador puede rescindir el contrato o reducir el precio de compra si las obligaciones contractuales se han incumplido o ha prescrito el plazo determinado por el comprador para su cumplimiento o si son innecesarias conforme a las disposiciones legales. No obstante, no existe derecho de rescisión por defectos insignificantes.

(10) Las reclamaciones hechas por el comprador para indemnizaciones por daños o compensación de los gastos incurridos solo se admiten de acuerdo a la cláusula 8 y quedan por lo demás excluidas.

§ 8 Otros tipos de responsabilidad

(1) Nuestra responsabilidad por daños y prejuicios está limitada, con arreglo a esta cláusula número 8, independientemente de los motivos legales, especialmente por envío imposible, demorado, defectuoso o incorrecto, por incumplimiento de contrato, por incumplimiento de las obligaciones en las negociaciones contractuales y por acción no permitida, siempre que seamos los culpables en cada uno de los casos.

(2) Mientras no se trate del incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, no somos responsables de la negligencia leve cometida por nuestros órganos, representantes legales, empleados u otros agentes. Las obligaciones contractuales esenciales son el envío puntual y sin defectos que pudiesen comprometer, más que la apariencia física, la funcionalidad y usabilidad de las mercancías así como los deberes de asesoramiento, cuidado y protección que permitan al comprador utilizar la mercancía tal y como se establece en el contrato o que sirvan para garantizar la protección del personal del comprador o de su propiedad antes daños graves.

(3) Siempre que, según la cláusula 8, apartado 2 de estas CGV, seamos los responsables de la indemnización por daños y prejuicios, se limita nuestra responsabilidad a los daños previstos durante la celebración del contrato como consecuencia del incumplimiento del mismo o que tendríamos que haber previsto al aplicar el cuidado y la atención requerida. Los daños indirectos o secundarios, consecuencia de los daños del bien suministrado, solo se pueden indemnizar si se trata de daños típicamente esperados ante el uso correcto del bien suministrado.

(4) En caso de incurrir en una negligencia leve, se limita nuestra responsabilidad por daños y prejuicios y pérdidas financieras adicionales a la cantidad de 1.000.000 de euros por cada caso de daños (de acuerdo con la cobertura de nuestro seguro por responsabilidad del producto y seguro por responsabilidad actual) y también si se trata del incumplimiento de las obligaciones contractuales fundamentales.

(5) Las excepciones y restricciones mencionadas sobre nuestra responsabilidad se aplican en igual medida a nuestros órganos, representantes legales, empleados y otros agentes.

(6) Si proporcionamos información técnica o servicios de consultoría que no figuran como acordados en este contrato, se hará gratuitamente y quedan excluidos de cualquier responsabilidad.

(7) Las restricciones de la cláusula 8 no se aplican a la responsabilidad del vendedor por actuaciones deliberadas ni a las características garantizadas por atentados contra la vida, la integridad física o la salud o conforme a la legislación sobre responsabilidad del producto.

(8) El comprador puede rescindir el contrato por un incumplimiento de las obligaciones, que no impliquen un daño, solo si nosotros somos los responsables. Queda excluido el libre derecho del comprador a rescindir el contrato (especialmente conforme a los artículos 651 y 649 del BGB). En cualquier otro caso, se aplican las disposiciones legales y consecuencias. Siempre que no se incumpla deliberadamente el contrato, nuestra responsabilidad por daños y prejuicios queda limitada a los daños previstos que suelen surgir.

§ 9 Prescripción

(1) No obstante lo dispuesto en el artículo 438, primer apartado, número 3 del BGB, el plazo de prescripción general de reclamaciones por defectos en mercancías y documentación es de 1 año desde el envío.

(2) Los plazos de prescripción mencionados del Derecho comercial se aplican a las reclamaciones por daños y perjuicios contractuales y no contractuales del comprador que se refieran a un defecto en la mercancía, a menos que la aplicación de la prescripción habitual establecida por ley (artículos 195 y 199 del BGB) llevase a un acortamiento de la prescripción del caso en concreto. Sin perjuicio de los plazos de prescripción de la Ley de responsabilidad del producto. Por lo demás, se aplican exclusivamente los plazos de prescripción conforme a la cláusula 8 a las reclamaciones por daños y perjuicios del comprador.

§ 10 Ley aplicable y jurisdicción

(1) Las presentes CGV y todas las relaciones jurídicas entre el vendedor y nosotros están sometidas a la legislación de la República Federal de Alemania, excluyendo las leyes uniformes internacionales y particularmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Las condiciones y efectos de la reserva de derechos de propiedad quedan sometidas conforme a la cláusula 6 a la legislación del lugar de almacenamiento del bien si la elección de la ley aplicable a favor del Derecho de Alemania no se permite o no es legalmente válida..

(2) La decisión final (contractual o no) de todas las disputas, surgidas de o en contextos contractuales, en las que haya que aplicar estas CGV, se toma de acuerdo con el reglamento de arbitraje de la Institución Federal de Arbitraje de Alemania, sociedad registrada y en adelante “DIS”, excluyendo los procesos jurídicos habituales. El tribunal de arbitraje consta de tres árbitros y un árbitro para disputas de un valor de litigación menor a 5.000 euros. El lugar para los procedimientos arbitrales es Hamburgo y el idioma el alemán. No obstante, estamos autorizados a emprender acción legal en casos particulares ante los tribunales competentes en nuestro domicilio fiscal, los estatales del domicilio fiscal del comprador u otros tribunales.